• Diferencia entre bienes muebles e inmuebles

    En la búsqueda de la hipoteca sin gastos conviene tener en cuenta como la ley distingue la división entre los bienes muebles e inmuebles:



    La división entre bienes muebles e inmuebles  ha tenido consecuencias en orden a la configuración de los derechos reales de garantía que se pueden constituir sobre ellos. Así, la prenda se ha reservado para los bienes muebles, porque son susceptibles de desplazamiento posesorio, que se estima consustancial para proteger los derechos del acreedor. La hipoteca, en cambio, es apta para los bienes inmuebles, pues si bien no permite desplazamiento posesorio, no es necesario para la garantía, porque el acreedor consigue la misma protección mediante un adecuado sistema registral de publicidad.

    Este era el planteamiento general, pero no es perfecto, y tiene algunas grietas. ¿Por qué no permitir al deudor mantener en su poder la cosa, de manera que pueda obtener un rendimiento de ella con el que poder atender al pago de la deuda, reforzándola como si fuera una hipoteca? ¿Por qué no se le va a poder dar fuerza de hipoteca? ¿Por qué no constituir una hipoteca mobiliaria?

    La nueva distinción entre los bienes muebles e inmuebles se fundamenta entonces en su mayor o menor identificabilidad o, teniendo en cuenta el sistema de publicidad, según que sean o no susceptibles de registro. De esta forma, si un bien mueble está perfectamente identificado y descrito, podrá ser objeto de hipoteca mobiliaria. Si la identificación no es perfecta, podrá ser objeto de prenda sin desplazamiento, lo cual permitirá al deudor tener la cosa y poder explotarla. Más que de una identificacion física, se trata de la posibilidad de que esos bienes sean sometidos a publicidad registral (para lo cual es necesaria la descripción detallada).

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